martes, julio 01, 2008

El futuro, hasta el 2009

Parece que el Congreso va a aumentar la cantidad de productores que van a poder obtener la devolución del aumento de retenciones.
Es buena noticia, pero hay que leer la letra chica que resulte al final, en la otra resolución, la letra chica desvirtuaba el espíritu de la compensación.
Esta sería la única concesión del gobierno obtenida sin medidas de fuerza, pero pensándolo bien, fueron las medidas de fuerza las que obligaron al gobierno a enviar el proyecto al Congreso, además de conseguir las primeras compensaciones, el primer retoque a la 125, y el anuncio del plan de obras públicas con dinero de retenciones.
Por supuesto, probablemente la ley no conforme a los productores, y eso tiene su parte positiva:
Hay muchos temas pendientes, la carne, la leche, el trigo, etc, y eso va a obligar a mantener un cierto grado de movilización y compromiso, dificil de lograr si muchos quedan satisfechos con la ley.
Pero no tenemos que olvidarnos que solo con elecciones vamos a poder frenar la política antiagropecuaria de este gobierno, así que de aquí en más todos los pasos, el timing, y la planificación tienen que ser hechas pensando en el 2009.
Digo pensando en el 2009 porque el objetivo es que el oficialismo sea derrotado en esas elecciones. Son elecciones legislativas, así que no hace falta jugarse por nadie. En cada distrito ver cual es el opositor mejor perfilado y apoyarlo. Y sobre todo realizar una campaña negativa sobre los candidatos que el FV presente en el interior.
La recomposición de la dignidad de los chacareros va a llevar tiempo, la aspiración de pagar los mismos impuestos que los demás empresarios no esta a la vuelta de la esquina. Pero hay que empezar ahora.

54 comentarios:

Anónimo dijo...

La verdad que eran muy dignos cuando se encadenaban a sus tranqueras para que no les rematen el campo. Nunca van a recuperar su dignidad porque nunca la tuvieron!! Van a ganar las elecciones para que se imponga un modelo económico que los vuelva a fundir

Anónimo dijo...

Dios mio, existen personas que escriben lo que escribiò anonimo de 13,04?
porque no te hacès un electroshock, quizàs se te acomodan las neuronas y puedas pensar quien tiene o no tiene dignidad, evidentemente vos no la tenès y eso se desprende de la barbaridad que escribiste.
cordialmente
Patora

Federico Thomsen dijo...

La verdad, tanta protesta, movilización y bloqueo, para conformarse con tan poco... Creo que aquí se nota la poca unidad del agro en lo que respecta a una política coherente y moderna para el sector.
Me parece que los de FAA han demostrado mucha más viveza para implementar su anticuada agenda, estatista, pro-"pequeño productor", anti-pool, etc etc.
Los sectores que tradicionalmente abogaban por el libre mercado (o, por lo menos, mercados lo más libres posibles) ahora, calladitos calladitos, parecen conformarse con alguna rebajita en las alícuotas. Decepcionante.

Mauri Kurcbard dijo...

pero en que quedamos...el gobierno tiene una politica "antiagropecuaria" ? ( me parece demasiado, el gobierno arrastra la falta de politicas hacia los productores agrupados en la FA y todo eso esta atado a las leyes q genero la SR y los otros grupos )
¿ o el problema es que NO tiene politica agropecuaria?
Losteau fue bien aceptado por los grupos patronales cuando asumio y el siempre planteo q iba a poner R.Mov.
Se dieron vuelta.
El problema es politico.
Claro q son los productores los q tienen q imponer con movilizacion su politica, pero q la proxima vez busquen otros referentes, q no sean la SR o CARBAP.
Asi la gente no se confunde.
Tus conociemientos tecnicos agricolas no pueden ocultar el anadamiaje gorila que se ha apoderado de este legitimo reclamo, tan valido como el del Frente Nacional Campesino y los grupos agropecuarios disidentes de la conduccion de Buzzi.Que no son pocos y lo sabes.

Mariano T. dijo...

El FNC recibió sus espejitos de colores y actúa en consecuencia. Es una agrupación creada desde arriba, y estan lógicanente agradecidos. Amor filial le dicen.
Justamente la fuerza del reclamo es que agrupa a TODOS los productores agropecuarios, sin excepción. Por eso vale que vayan todas juntas, la fuerza sería mucho menor por separado.
Y si, es antiagropecuario por prejuicio (demasiado ridículo para ser ideológico), y por ignorancia.

Anónimo dijo...

Dejen a los gorilas tranquilos que son mejores que muchos humanos. Porque ofender al animal en la comparaciòn con los humanos?
Que culpa tiene el pobre que nos comamos entre nosotros mismos?
Ellos, los gorilas, cuando pelean, no se lastiman, solo hacen demostraciòn de su fuerza...entonces si son màs inteligente que los humanos, porque esa mania de llamar Gorila a cierta gente?
basta
uf

Anónimo dijo...

Mariano T:

Enhorabuena por seguir posteando nuevas notas en tu página principal!
No dudo que esto te permitirá acercar tus valiosas opiniones a más gente que enganchándote en discuciones estériles al final de una lista de más de 170 comentarios.

MGA

Anónimo dijo...

El problema con los muchachos K es que no quieren entender que con el poder también reciben obligaciones.

Ni el poder Ejecutivo ni el Legislativo pueden determinar tributos superiores al 33% y si lo hacen son nulos por inconstitucionales

Habiendo leido con preocupación notas en los últimos dias en distintos medios en las que se planteaba que el campo deberá acatar lo que disponga el Congreso cabe la siguiente aclaracion:
Ningun poder del estado esta por encima de la Constitucion Nacional.

NINGUN poder del estado tiene carta blanca para hacer lo que quiera. En democracia deben ajustarse a las normas que los regulan. La norma fundamental que establece límites al accionar gubernamental es nuestra Constitución Nacional.

El campo no se manifestó en contra de las retenciones, de hecho han sufrido estoicamente sucesivos aumentos en las alícuotas de los derechos de importación hasta incluso superar el límite del 33% que la justicia en repetidas oportunidades dictaminó como límite de lo confiscatorio, su reclamo surge a partir de un aumento escandaloso de las mismas que ya antes superaban dicho límite al ser de hasta 35% y llega a ser ahora muy superior e imposible de prever ya que depende de la evolución de precios internacionales de los granos.

En nuestra Constitución (Art. 17) se prohíbe la confiscación. Por lo tanto ni el poder Ejecutivo ni el Legislativo pueden determinar tributos superiores al 33% y si lo hacen son nulos por inconstitucionales. De allí que si las normas que plantee el Legislativo no violan la Constitución estas serán aceptadas por el Campo que estaba dispuesto incluso a volver al 10 de marzo cuando las retenciones llegaban al 35%.

MGA

B.Morrigan dijo...

Lo escrito por Anonimo de las 13:04no deberia de sorprenderlos ya que se adecua fielmente a la realidad.
Realidad bien contrastada en hechos, los cuales son irrefutables.

Habla de la supuesta dignidad de los ruralistas, si nos remontamos a lo que relata la Historia, es facil de advertir que poca dignidad debe tener aquel que promueve invasiones a poblados desiertos patagonicos para exterminar etnias aborigenes y de esa manera aumentar las Ha de sus latifundios.

Sin ir tan lejos, no puede llamarse digno a aquel que, a fin de lograr imponer intereses particulares y sectoriales, delinque durante 101 dias; cortando rutas, requisando camiones, lesionando la vida y la propiedad de las personas, causando desabastecimiento y enorgulleciendose de ello (tal como lo hiciera Buzzi, etc..

Tampoco puede considerarse digno aquel que, engañando a la poblacion diciendo que ellos "van por los intereses de TODOS los sectores rurales"; luego,en el Congreso, no permiten, a fuerza de gritos, que el Jefe del Departamento de Desarrollo Rural de la Federacion Agraria, Pedro Cerviño, exponga la situacion que viven los pequeños productores poseedores de 5, 10, 20 Has y los productores de las comunidades aborigenes; quienes son abusados por aquellos productores que promueven el monocultivo de la soja.

¿Pero como es eso?
¿No era que querian presentar ante los legisladores la realidad cruda que viven los productores rurales?

Parece que no, que esa es otra mentira de los medianos y grandes productores. Productores rurales que usan discursos de corte supuestamente solidario y nacional, para montar una farsa engañosa; creyendo que aqui en la Argentina solo viven oligofrenicos que no pueden dar cuenta del obrar delictivo, perverso y engañoso de los productores rurales que se sienten representados por la "mesa de enlace" y el subversivo De Angeli.
De Angeli, quien a viva voz intento descalificar a los pequeños productores, sin argumentos solidos por supuesto, despues de todo es; a lo sumo, un ruralista faccioso.

Los "temas pendientes del campo", parece entonces que no son tan pendientes; toda vez que a gritos, ruralistas y diputados de la Coalicion Civica , el Pro y el Radicalismo, no permitieron que el Sr Pedro Cerviño de Federacion Agraria; expusiera sobre la situacion de los pequeños productores que no adhieren al modelo de agronegocio; modelo que es defendido por los representantes de la mesa de enlace y por el supuesto "ruralista solidadrio" De Angeli. Modelo que apunta, no a la produccion de alimentos, sino al monocultivo y los negocios; sin olvidar, por supuesto, las ganancias que tales negocios pudieran representar y que representan el nucleo del reclamo ruralista.

Anónimo dijo...

Mas allá del resultado, esta discusión tan "noble" y "equilibrada" ya dejó marcas que condicionarán elecciones por lo menos por una generación.
Esta "amable" disputa ha despertado al electorado del interior, que nunca supo, hasta ahora, cuanto poder tenia.
Parientes de hasta tercer grado de los actuales payasos van a tener que volver a sus viejos trabajos.
Aguante argentina!
Vamos por el 2009!
ADAM

Mariano T. dijo...

Lareta : No copy/paste. Elaborá algo propio, y poné el link de referencia.
No es censura, pero tampoco recompensa a la pereza intelectual.

Anónimo dijo...

Es un error hablar del “interior” como uno solo. En este conflicto, claramente, como se vio también en otras oportunidades de la historia, se hay unas provincias que quieren quedarse con una determinada renta y no compartirla con el resto del país. O sea acá las provincias sojeras, lo que no quieren es repartir lo recaudado con el resto de las provincias, que es lo que hace el gobierno nacional con todos sus defectos, por lo tanto, es una falacia hablar del gobierno central contra el campo ya que los intereses de los que reclaman están, claramente, en contra del resto de las provincias.

Respecto a la dignidad de la “gente” del campo yo creo que son realmente dignos, salvo los comprendidos en las siguientes excepciones:
- los que se hacen los pobres y realmente están mejor que nunca y reclaman por mas rentabilidad.
- Los que patotearon a los legisladores.
- Los que desabastecieron cortando mas de 200 rutas.
- Los que tienen empleados en negro, sin ART.
- Los que no pagan ningún impuesto.
- Los que dicen que trabajan de sol a sol y alquilan su campo, rascándose el higo de luna a luna
- Etc.
Perdonen la ironía pero la verdad me hubiese gustado que encaren el conflicto de una manera sincera.
Ojalá puedan armar un partido serio para las próximas elecciones, asi plantean un liberalismo agropecuario para que el país produzca solamente comodities y el resto de la población se quede desocupada, seguro ganan!! Sino pueden plantear una reforma agraria o una revolución maoísta como quiere la FAA, es una buena opción para que los voten los oligarcas y la clase media cacerolera!!
En fin, que esto se defina en las urnas y no con las patotas en las rutas es una buena noticia.

Mariano T. dijo...

No vamos a hacer un partido, tal vez ni siquiera apoyemos a alguno en particular. Lo importante es que el kirchnerismo no llegue al 35%.

Anónimo dijo...

Felpudo Scioli huyendo de Olavarria

http://www.youtube.com/watch?v=HQNUNDyfsdc

Anónimo dijo...

Mariano T.: Me alegra que haya retomado coraje para continuar con su blog.- Ahora bien, este último post suyo me genera los siguienes comentarios.- Uds. -los empresarios ruralistas- hicieron una campaña para juntar 1.200.000 firmas exigiendo que el tema de los derechos de exportación de la soja fuesen sometidos a decisión del Congreso de la Nación.- Ahora que el Gobierno hizo lo que Uds. querían ¿no van a aceptar democráticamente la decisión que al respecto tome el Poder Legislativo? ¿Si lo que éste decide no les gusta volverán a delinquir en las rutas? si incurriesen en ese comportamiento tramposo, merecerían sin dudar el calificativo de golpistas y autoritarios! En cambio, no puedo menos que congratularlos si sus energías agresivas se derivan en armar una alternativa electoral que intente derrote a los Kirchner en 2009 y 2011.- Eso sí sería democrático y Uds. estarían en todo su derecho.- Espero que puedan captar la esencial diferencia que hay entre una y otra actitud.- Saludos, Patoruzú

Mariano T. dijo...

Las modalidades del plan de lucha son instrumentos, no fines.
De tal manera que si una modalidad determinada le quita votos, imágen, o popularidad al gobierno esa modalidad es buena. En cambio si le devuelve imagen o popularidad, la metodologìa es mala.

Mauri Kurcbard dijo...

Anonimo mostro con mucho orgullo a un grupo de valientes chacareros de Olavarria persiguiendo a Scioli, seguramente con algun reprochecito.
http://www.youtube.com/watch?v=HQNUNDyfsdc
Como lo corrian ! que activistas corriendo al manco !, estaria bueno q traigan a De Angelis o a Bussi a Florencio Varela, estoy seguro q no se nos escapan ni aunque lo proteja la SS.
Tu teoria de la constitucion del FNC y los espejitos de colores...jajajaja! q gracioso Mariano...obvio, hablamos de universos diferentes...
Te voto a 4 manos y te hago propaganda!!!

Mariano T. dijo...

Podemos hacer un pacto Caribe, que Scioli no salga afuera de la ruta 6, y nosotros no vamos a Florencio Varela.

Joyeuse dijo...

Mga: El limite maximo de renta gravada que determina cuando se esta frente a un gravamen confiscatorio, es un indicador relativo; ya que la Corte Suprema de Justicia ha cambiado este limite en diversas oportunidades y circunstancias.

El establecimiento del 33% de la renta gravada como maximo imponible no es una cuestion mecanica, sino que debe probarse y la Corte puede fallar favorablemente o no.

En el caso de impuestos aduaneros, la Suprema Corte ha determinado que el tope del 33% no corre. Es decir que en esos casos el porcentaje de renta gravado puede ser mayor sin que este sea confiscatorio.

En consecuencia el Poder Ejecutivo o el Legislativo pueden fijar impuestos aduaneros mayores al 33% sin que ello signifique impuesto confiscatorio o no adecuado a lo normado por la Constitucion Nacional.

La Corte Suprema de Justicia tiene autoridad para establecer en que casos porcentajes mayores al 33% pueden resultar confiscatorios y en caso no lo son.

Mariano T. dijo...

Cuando dijiste Poder Ejecutivo ya metiste la pata.(desde el punto de vista de la Constitución)

Anónimo dijo...

Paturuzù, hermano, como es posible que sigas ignorando la realidad que tenemos?
Crees que el P. ejecutivo es imparcial en todo esto, creès por ventura que no presiona y castiga a los que no piensan como ellos (por supuesto hablo del gobierno biejecutivo (dos personas ejerciendo el mismo, increìble, pero "argentino" el ùnico paìs en donde el gobierno se hizo "hereditario" claro que votado por un pueblo al que se lo convenciò mediante muchismo dinero del tesoro nacional y vaya saber que o quien màs)
Volviendo al tema, de verdad crees que el gobierno no va incidir en la votaciòn? entonces de que democracia me hablàs?

Para syd que lee hasta la primera coma, IMPUESTO Y DEMAS METIDAS DE MANO EN EL BOLSILLO, NO PUEDEN SUPERAR EL 33 % SEGÙN LA CONSTITUCIÒN NACIONAL.
( como leìste hasta la primera coma, quizàs segùis sin enterarte de lo que se escribiò despuès,
y bue, es lo que hay
cordialmente
Patora

Anónimo dijo...

Caribe: Si De Angelis va a Florencio Varela probablemente le pidan autografos.

Los unicos que podrian intentar agredirlos serian alguna que otro patotero de Pereyra y de Kunkel.

Soy del GBA, de Caseros TRES DE FEBRERO, y el dia del cacerolazo hasta el negro Curto saco a la patrona con la olla.

No delires Caribe, salvo las orgas al kirchnerismo no lo banca ni la madre.

Anónimo dijo...

"BUENOS AIRES.- El ministro de la Corte Suprema de Justicia Raúl Zaffaroni aseguró que "se puede judicializar" la aplicación del nuevo régimen de retenciones al sector agropecuario y señaló que "doctrinariamente" el 44% aplicado por el gobierno a las exportaciones del campo es confiscatorio."
Cordiales saludos
Patora

Anónimo dijo...

Mariano t, Patora y demás que siguen diciendo, sin saber nada de derecho, que las retenciones son inconstitucionales:

1. Los artículos 4 y 75.1. de la Constitución, cuando se refieren a “derechos de importación y exportación”, involucran a los impuestos y tasas aduaneras, y deben ser establecidos por ley, conforme los arts. 4, 17, 52 y 75 incs. 1 y 2, de la Constitución.
2. Pero, si bien el legislador define la política legislativa, ello no obsta a que autorice al Poder Ejecutivo a completarla a través de reglamentos de integración o delegados. La Corte Suprema de Justicia de la Nación admite la legislación delegante, de mediar “una clara política legislativa para el ejercicio de tal atribución”.
3. La norma delegante que habilitó al Poder Ejecutivo a incrementar las retenciones, está presente en el art. 755 del Código Aduanero, que las admite para “promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales, estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno”.
4. Esa delegación legislativa tiene vigencia por las prórrogas sucesivas de la disposición transitoria 8ª de la Constitución Nacional.
5. El tope del 33 por ciento, establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, para la imposición a la renta, a las sucesiones, a los inmuebles rurales, no resulta aplicable en materia de impuestos indirectos y/o de aquellos que cumplen una función extrafiscal, de regulación económica y social, como es el caso de los impuestos aduaneros a la importación y exportación, o destinados según el alto tribunal al “desarrollo pleno y justo de las fuerzas económicas”. (“Fallos” 243:98). En materia aduanera, cabe recordar el precedente “Montarcé” (1974, “Fallos” 289:443), en el que estableció que no es aplicable el tope del 33 por ciento, cuando hay “razones que hacen a la promoción de los intereses económicos de la comunidad y su bienestar”.

Resumiendo las llamadas “retenciones” fueron creadas por ley (el código Aduanero). Dicha ley delega en el Poder Ejecutivo la determinación del porcentaje de derecho de exportación. Esto es lógico que sea así porque si el Congreso tuviera que discutir el porcentaje de los derechos de exportación e importación de cada uno de los cientos de miles de productos que se exportan e importan sería materialmente imposible.
Por lo tanto, la única opción que les queda es demostrar que en su caso concreto el 33% es confiscatorio, lo que van a perder sin ninguna duda.
Saludos

Mariano T. dijo...

No soy abogado, pero me cauerdo cuando Barra quería demostrar que la re-re en realidad era re, y al final no fue nada.
La constitución del 94 deja claro que no puede haber delegación en materia de impuestos.
La parte práctica no es ninguna excusa, las leyes se pueden hacer tan rápido como las circunstancias exijan, si hay consenso, y si no hay consenso, quedarán como estan.
Nunca puede haber una urgencia para el PE, que no sea urgencia para el PL, en la que haya que modificar la tasa de algún impuesto.

Anónimo dijo...

Anònimo de 12,25
el que no sabès nada y lo demostràs en tu escrito , sos vos.

La disposiciòn del Cògido Aduanero es incostitucional, sabès lo que significa "incostitucional"?
por las dudas te lo explico, ES INCOSTITUCIONAL TODO AQUELLO CONTRARIO A LO QUE DICTA LA CONSTITUCIÒN Y LA CONSTITUCION ES MUY CLARA EN QUE TODA LA CUESTIÒN QUE REPRESENTE UN IMPUESTO (màs vulgarmente, meterle la mano en el bolsillo a las personas) y por lo tanto es atribuciòn del Congreso, incluso fijar su monto.
Para que entonces existen 257 diputados y 72 senadores?.

Todo aquello que afecte a las personas de todo el pais, llamese impuestos, educaciòn, salud, PRESUPUESTO NACIONAL,etc. debe salir del Congreso..

Pero bien,por enèsima vez, hagamos otra aclaraciòn El Código Aduanero data de 1981, nunca habla de "retenciones" sino de Derechos de Exportaciòn, al igual que la Constituciòn, por lo tanto, mal que te pese son impuestos a la exportaciòn, inadmisible en nuestro sistema constitucional -y estoy hablando del año 1927- (el Codigo es de 1981, es decir tenìa ya desde 1927,en la Constituciòn una disposiciòn clara al respecto), o sea que no es posible la delegación total de una facultad de un órgano en otro órgano de poder. Por lo tanto, esa norma del Código Aduanero es inconstitucional.
Ademàs si el Legislativo legisla sobre los impuestos, no crees que legisla tambièn sobre los porcentaje de los mismos.?
Si es al contrario, solo serìa la "escribanìa" del Poder Ejecutivo.

Ya que "sabès" tanto de Leyes y demàs, te pregunto algo que serà seguramente un detalle para vos:

¿Cuàl es la razòn por la cual hay màs diputados que senadores en el Congreso?
Si contestàs bien, te daràs cuenta porque el % de los impuestos lo TIENE que fijar el Congreso.

Evidentemente la Presidenta està asesorada por ignorantes como vos y toma decisiones que tienen un costo politico y economico muy alto tanto para ellos como para el resto del paìs.
cordialmente
Patora

Anónimo dijo...

Syd:

Creo que ya te contestó muy bién Patora (Gracias Patora).

Anónimo dijo...

Patoruzú:

Volvé a leer lo que escribí porque parece que entendíste todo alrevés.

Anónimo dijo...

Querida Patora!! Como no entedés los argumentos de derecho te lo explico mas fácil: si es inconstitucional que el P. Ejecutivo establezca los porcentajes de los derechos de importación y exportación de los productos, entonces TODOS LOS QUE EXPORTARON O IMPORTARON cualquier producto que haya pagado derechos de exportación o importación tendrían derechos a reclamar que son inconstitucionales y que se les reitegre lo abonado. O sea millones de juicios por millones de $$$ las importantes empresas que exportan podrían haber reclamado desde hace tiempo, pero que seguro por "ignorantes" y por vagos no leyeron la Constitución y no se les ocurrió reclamar esos millones que les corresponden. Recién ahora después de tantos años con el código aduanero vigente vienen a decir que la norma es inconstitucional. Es ridículo. Vos querés que el congreso esté discutiendo los 365 días del año el porcentaje de los derechos de exportación de cada producto???
Saludos

Anónimo dijo...

El ánimo confiscatorio de los K es tal que recuerdo que antes de la protesta del campo cuando un ministro hizo la res 125 las retenciones móviles llegaban hasta el 95% de la producción! Eso sin considerar el efecto de todos los demás impuestos (algunos como el impuesto a las ganancias que además resulta en la práctica mayor al 35% en la parte superior de la escala por cuanto no se permite el ajuste por inflación aun con los altos valores de la misma) y los costos siempre crecientes.

Anónimo dijo...

Que nuestros Legisladores no hayan adecuado el código aduanero a la Constitución de 1994 no lo convierte en legítimo. Que la Justicia no haya reaccionado a esto antes tampoco.
Ninguno de los tres poderes puede violar la Constitución.
Y sí. El Congreso debe hacer su trabajo. En principio no es tan complicado. Basta con legislar el código actual en general pero ajustándolo a derecho en lo particular y retomar desde allí.
Es fundamental que no se ratifique lo enviado por el PE con la R125 ya que este actuar anticonstitucional no puede seguir en el futuro. Ahora el PL tiene la oportunidad de hacer las cosas bien y ruego a Dios que la aproveche porque estoy seguro que la gente más afectada directa e indirectamente no se va a resignar pasivamente a su extinción.

Joyeuse dijo...

"Cuando dijiste Poder Ejecutivo ya metiste la pata.(desde el punto de vista de la Constitución)" Escribes presuroso.

Mariano: antes de decir cuando alguien mete la pata, fijate en la "viga que tenes en tu ojo".
En mi respuesta a Mga la inclusion del Poder ejecutivo responde a la previa inclusion del mismo hecha por Mga "... ni el poder Ejecutivo ni el Legislativo pueden determinar tributos superiores al 33%..."

Entonces Mariano, supongo que tu comentario va dirigido a Mga, a quien le dices que al incluir al Poder Ejecutivo en su comentario "metio la pata."

No es tan asi Mariano, Mga no metio la pata al incluir al poder Ejecutivo dado que, por dar un ejemplo, el Codigo Aduanero por uno de sus articulos habilita al Poder Ejecutivo para determinar tributo sobre las exportaciones. Dicho articulo esta vigente, no fue suplantado por ninguna otra resolucion ni fue declarado incostitucional, razon por la cual el poder Ejecutivo esta plenamente habilitado para gravar exportaciones.


Patora: en lugar de intentar descalificar los comentarios de otros con agravios, dado que no podes hacer uso de otras cualidades; llamate a silencio o en su defecto intenta hacer comentarios cuyo contenido no este viciado por tu notorio patoterismo y nada mas.

Dado que es harto evidente que en tu vida leiste el mencionado Art 17aqui lo escribo:

(Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.)


Como veras el Art 17 de la Constitucion establece que los bienes no pueden ser confiscados, mas nada dice del porcentaje gravado sobre el capital que pudiera llegar a ser considerado confiscatorio.

Un porcentaje cualquiera de gravamen sobre el capital es confiscatorio si asi lo determinara la Corte Suprema de Justicia. Tal desicion no es automatica sino que puede variar en virtud de las circunstancias de cada caso particular. En algunos casos un 10% de gravamen sobre los bienes puede ser confiscatorio, mientras que en otros casos un 50% puede ser considerado no confiscatorio.

La corte se expide al respecto para cada caso en particular y su desicion puede diferir de la jurisprudencia existente sobre el tema.

Patora, el "Congreso" es el llamado Poder Legislativo, no?

Entonces por su nombre es facil inferir que es ese cuerpo el que legisla. No obstante hay resoluciones vigentes que habilitan al Poder Ejecutivo para gravar, por ejemplo, las exportaciones; sin interferir por ello con las funciones del "Congreso" (Poder Legislativo)

Anónimo dijo...

VAMOS POR MAS! mga :-)

Anonimo de 13,31 lo que hicieron o no hicieron anteriormente los involucrados, solo lo saben ellos y me tiene sin cuidado, el hecho es que ACTUALMENTE se puso en el tapete la inscostitucionalidad del Codigo Aduanero en este aspecto, por lo que tu argumento es solo "irte por las ramas" digamos una naniobra de "distracciòn" sobre el tema fundamental que es la INCOSTITUCIONALIDAD DE LA LEY que dio origen al codigo Aduanero.

Preguntas para el exàmen de Derecho
seguramente es un detalle para vos:

Que ley reglamenta el Còdigo Aduanero?

Que decreto dio origen a la Ley de referencia UT SUPRA?

Quièn firma el Decreto que da origen a la ley de referencia UT SUPRA?

Te daràs cuenta, si respondes, cual es la validez, desde el vamos, de la ley que da origen al Codigo Aduanero.

pero segùis sin contestar la pregunta que te hice antes:

¿POR QUE RAZÒN HAY MAS DIPUTADOS QUE SENADORES?

Dale anònimo, ILUSTRANOS.

cordialmente
Patora.

Anónimo dijo...

A confesiòn de parte, relevo de prueba, syd

LAS MISMAS PREGUNTAS QUE LE HICE A ANONIMO, VAN DIRIGIDAS A vos, SYD QUE SEGURAMENTE SERÀS UN PRESTIGIOSO ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO TRIBUTARIO, SYD.

Otra pregunta:
DE DONDE CREES QUE LA JUSTICIA SACA LOS ARGUMENTOS PARA DECIR SI ES CONFISCATORIO O NO?
Por ejemplo lo que dijo Zaffaroni, que me imagino sabras quien es y que ya escribì en otras de las respuestas a Anònimo ,
no aprendo màs, uf
de todos modos,
cordialmente
Patora

Anónimo dijo...

Es increible que haya quien va en contra de la Constitución para defender un código aduanero para así poder defender la res 125/2008. Siendo que no solo ambas normas son claramente inconstitucionales sino que ni siquiera la res 125/2008 es coherente con el mismo cód. Aduanero.
En el caso particular de las retenciones que surgen de la Res. 125/2008 del Min. de Economía. El P.E. se ampara para su elaboración en una ley del proceso que resulta inconstitucional (Código Aduanero) que explicita para este caso de derechos de exportación que las únicas finalidades válidas son las siguientes (Art. 755 inc. 2):
a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional;
b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;
c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales;
d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;
e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

Sin embargo la lamentable fundamentación del P.E. en la Res. 125 es:

"Que los precios internacionales de cereales y oleaginosas han registrado un significativo aumento en los últimos años, con una elevada volatilidad de sus tasas de variación interanual.
Que la persistencia de un escenario semejante podría repercutir negativamente sobre el conjunto de la economía a través de mayores precios internos, menor equidad distributiva y una creciente incertidumbre en lo que respecta a las decisiones de inversión del sector agropecuario." ???????
Considerando que, por ejemplo, la soja no se consume en el país queda claro que la fundamentación de las Res. 125 no se aplica explícitamente para ninguna de las finalidades posibles que limita el mismo Código Aduanero en el que se basa. Resulta evidente que, por no conformar en particular ninguna de las cuatro primeras, tácitamente se tienen que estar refiriendo a la de atender las necesidades de las finanzas públicas (léase, LA CAJA).
Si realmente a este gobierno le interesara la cuestión redistributiva de las ganancias extraordinarias que tanto menciona, debiera utilizar como herramienta el impuesto a las ganancias según el cual quien más gana más paga y todos aquellos y aquellas que tienen ganancias deben pagar sin importar el sector al que pertenece. El impuesto a las ganancias salvaguarda a los contribuyentes más pequeños ya que si tienen pérdidas no pagan, si tienen ganancias muy chicas bajo el mínimo no imponible tampoco pagan, si tienen ganancias extraordinarias hacen pagos extraordinarios. Este impuesto entonces contempla la situación de los pequeños, medianos y grandes contribuyentes. Incluso contempla la situación imponderable de los precios internacionales, la seca, el granizo, los tornados, el aumento de los insumos, las variables de la política monetaria, etc. Es redistributivo y federal por ser coparticipable a las provincias.
Al eliminar o reducir las retenciones automáticamente aumentan las ganancias del sector y consecuentemente crece la recaudación del impuesto a las ganancias. Y sobre todo forma parte del presupuesto nacional que debe aprobar el congreso.
En vez del impuesto a las ganancias el gobierno insiste en incrementar su recaudación por medio de las retenciones discriminando a un sector con alícuotas disparatadas e ilegales y exponiéndose al lógico rechazo masivo a la medida. La razón: LA CAJA.
Y acá estamos debatiendo sobre las formas correctas o no de incrementar LA CAJA, esa que tiene recaudación récord todos los meses pero que nunca alcanza, sin saber por qué hay que seguir incrementándola en sumas siderales.
¿En qué se gastó hasta ahora LA CAJA? ¿En qué se gastará en el futuro? ¿Qué es lo que resulta necesario que no pase por el presupuesto? ¿Por qué el P.E. insiste en renovar automáticamente una delegación de poderes para estado de emergencia cuando manifiesta continuamente que no hay emergencia? ¿Será que esto le permite, entre otras cosas, reasignar las partidas presupuestarias como le dé la gana luego de aprobado el presupuesto? ¿Qué sentido tiene entonces que el Congreso apruebe un presupuesto? ¿Quienes y qué es lo que estamos subsidiando con esos fondos en la Argentina? Todo esto nos permite intuir una mala administración de los fondos públicos que luce, por lo menos, oscura. Amerita, desde ya, que el Poder Legislativo se ponga los pantalones largos y le pida al P.E. un rendición pública y detallada de cuentas tanto de las desviaciones del presupuesto como de los usos a la fecha de las millonarias retenciones y otros fondos que nutren LA CAJA.
El verdadero fundamento de las retenciones de la Res 125 parece ser la necesidad de contribuir a incrementar ilimitadamente LA CAJA del gobierno. Esta increíble avidez por nutrir LA CAJA insaciable pareciera estar relacionada con un esquema siempre creciente de subsidios que esconde un modelo agotado y a punto de estallar.

Anónimo dijo...

Gracias Patora por tus esclarecedoras repuestas!

Anónimo dijo...

Lo que debería pasar para solucionar estos desmadres en los que nos han metido es lo siguiente:

1) Volver a un estado de Derecho. El PL tendría que declarar nulas las normas anticonstitucionales y legislar nuevamente aquellas que son insalvablemente nulas.

2) Como esto blanquea las responsabilidades de aquellos que se apartaron de la Constitución resultaría pacificador instaurar una especie de amnistía.

3)Los otros poderes del estado tendrían que actuar en sintonía con esta vuelta al estado de derecho.

4)El PE tendría que requerir al congreso los nuevos tributos si hiciera falta. Fundamentando detalladamente la necesidad de los mismos y de sus respectivas alícuotas ya que no pueden salir de la galera. Esto tendría que confluir en un debate legislativo genuino y en profundidad de cara a la sociedad sobre el destino de los tributos que se requieren y los medios que se proponen para obtenerlos.

5)Y una vez vueltos al estado de derecho el gobierno podrá legitimamente emplear los mecanismos para lograr un congreso constituyente donde se acuerden los cambios de nuestra ley fundamental que crean necesitar en el futuro.

Joyeuse dijo...

DE DONDE CREES QUE LA JUSTICIA SACA LOS ARGUMENTOS PARA DECIR SI ES CONFISCATORIO O NO? Preguntaste.

De la documentacion que se adjunte como prueba en virtud de cada caso a tratar Patorita... Las pruebas que testimonien el caso, a lo que ha de sumarse la jurisprudencia previa existente; no obstante lo cual la desicion del Juez puede diferir de lo expresado en tal jurisprudencia


Lo expuesto por Anonimo de las 13:31 es correcto.

La inconstitucionalidad del Codigo Aduanero nadie la establecio, eso es un manifiesto tuyo. La Corte Suprema no se expidio al respecto y el Codigo en cuestion esta plenamente vigente; razon por la cual en virtud de lo expresado en el Art 755 de dicho codigo las retenciones fijadas por el Ejecutivo no contrarian ninguna ley , atribucion ni funcion del poder Legislativo.

Por otro lado el Codigo en cuestion nunca fue "acusado" de ser inconstitucional.

Vos Patora, no sos autoridad alguna para establecer la vigencia o no del Codigo Aduanero, por lo cual mientras no se expida autoridad valida sobre el tema; el codigo continua vigente.

Anónimo dijo...

Estimado Licenciado/a en Derecho Tributario syd:

Deberìas saber que :

cada sentencia del Juez se ajusta a Derecho,EN VIRTUD DEL CUAL se solicitan las pruebas, siempre se parte de una base juridica. El Juez no puede opinar lo que se le venga en gana, asì como hacès vos.

Eso es la base , como es la base SABER OBLIGATORIAMENTE ANTES DE OPINAR "SANDECES" QUE NINGUNA LEY, ABSOLUTAMENTE NINGUNA LEY DEBE SER CONTRARIA A LA CONSTITUCIÒN.

NO TE ENSEÑARON POR VENTURA, O ALMENOS NO PREGUNTASTE QUE LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA ES LA SUPREMA LEY Y QUE TODOS LOS TRATADOS , CONVENCIONES INCLUIDOS EN ELLA REVISTEN EL CARACTER TAMBIÈN DE SUPREMA LEY?

Veamos tu exàmen :
no contestaste las preguntas y tu conclusiòn es errònea, por lo tanto estàs REPROBADO en materia de Derechos Aduanero, Tributarios, etc. por lo que tu opiniòn de ahora en mas no tiene valor.
Comuniquese, publiquese y archivese. :-)

las respuestas correctas son las siguientes:

Respuesta 1:
La ley que da origen al còdigo Aduanero es la 22.425, publicada en el Boletìn Oficial el 23/3/1981

Respuesta 2
Decreto 1001,sancionado el 2.5.82 que reglamenta la ley 22.415

Respuesta 3
Fue en pleno proceso militar y cuenta con la firma de Videla.

Te recuerdo que en ese entonces, no existìa el Congreso, por lo cual el Codigo Aduanero es un legado del Procesoo gobierno de Facto y este a su vez, que yo sepa, no era una democracia, verdad? Por lo que la Constituciòn para ellos no existìa, por lo cual cualquier producto, llamese ley decreto, etc. por logica , era incostitucional ,y es por eso que no les importò ir en contra de la Constituciòn .
Remitase a la lògica de los hechos, si no sabe la teorìa alumno/a syd

ENTRE EN EL SITIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS , cuya direcciòn web es la siguiente:

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1387-D-2008

ALLI ENTRE OTRAS COSAS DICE:

"ARTICULO 754.- El derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley con el objeto de asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.

LA ALICUOTA DEL DERECHO A LA EXPORTACION QUE SE ESTABLEZCA EN NINGUN CASO PODRÀ SUPERAR EL 33 %

(me sigue?,
que porcentaje establece la honorable camara de diputados para la alicuota del derecho a la exportaciòn?
ESCRIBA 100 VECES : "el 33 % "

y bue... sigue con

"La ley que establezca el derecho de exportación tendrá como Cámara de origen la Cámara de Diputados."

cordialmente
Patora

PD. seguis sin contestar cual es la razòn por la que hay mas diputados que senadores.

Anónimo dijo...

Fe de erratas: donde dice 22.425 corresponde 22.415
patora

Anónimo dijo...

Vergonzoso: cuarenta locos agrediendo al LEGITIMO Gobernador de la Provincia, y golpeándose el pecho por hacerlo al grito de Argentina. Lo único que consiguen es el efecto contrario del que hablan acá: Scioli Victima) 1 - Estudiantina campera 0. Revisen la estrategia muchachos, salgan del manual "Cómo ganar notoriedad a costa de cagarse en la gente" cuyo autor el Luis D´Elía.

Joyeuse dijo...

Mga: Si vas tanto con la Constitucionalidad, cosa que no creo dado que de hacerlo no podrias estar respaldando a los delincuentes subversivos, tambien conocidos como "productores agropecuarios"; dado que ellos cometieron varios delitos que lesionaron derechos constitucionales, el estado de derecho y el orden institucional.

Si es por recomponer la "constitucionalidad" constitucional, aquellos que violentaron en su momento el orden institucional y la Constitucion Nacional; deberian de ser condenados por TODOS los delitos cometidos. Como tambien habria que denunciar a los cabecillas ruralistas para que se los condene y castigue por los delitos cometidos durante el lock out y los que continuan cometiendo (alterar el orden publico dentro del Congreso para evitar que otros ruralistas que representaban a los pequeños productores no pudieran expresar su problematica, amenazar a los legisladores y a la sociedad toda en caso de no cumplir con los intereses campestres, etc).

Y el Parlamento, como corresponde, deberia de legislar en beneficio de toda la poblacion del pais y no en virtud de los intereses de solo un sector de la sociedad.

Anónimo dijo...

Aquí un fragmentode un reportaje al Gral Perón hablando a favor del agro:
http://www.youtube.com/watch?v=5C2Vw9MgKf0
Algunas frases
Dice Perón:
...El el mundo actual ha comenzado la guerra por las proteínas,...
todo el mundo ha empezado a plantar "soya"...

...Las fuentes de proteínas estan en nuestros países, sobre todo en América del Sur...

...yo he sido, en este país, industrialista... para eso sofrené un poco la agricultura y la ganadería, era otro mundo, distinto al que ahora tengo, ahora creo que tenemos que producir 200 millones de toneladas de trigo al año...

Joyeuse dijo...

Patora, lamentable lo suyo.

La ley que citas:
Nº de Expediente 1387-D-2008
Trámite Parlamentario 023 (11/04/2008)
Sumario CODIGO ADUANERO, LEY 22415: MODIFICACION.
Firmantes COMELLI, ALICIA MARCELA - ACUÑA, HUGO RODOLFO - BRILLO, JOSE RICARDO.
Giro a Comisiones ECONOMIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

Es de fechaposterior a la implementacion de las retenciones moviles, y el articulo que especifica lo del 33% como tope de alicuota refierea los derechos de importacion, no a gravamenes sobre las exportaciones. Gravamenes que se podrian potenciar en renta extraida del excedente de los productores aplicando una herramienta muy querida por los modelos capitalistas, las windfall taxes, es decir gravamenes sobre las GANANCIAS EXTRAORDINARIAS QUE EL PRODUCTOR RECIBE DE "GRACIA", ES DECIR POR CUESTIONES AJENAS A EL (CONDICIONES DEL MERCADO INTERNACIONAL)
Estoy recopilando tus sandeces para ponerlas luego de ejemplo del accionar "pro ruralista" en vuestros pobres intentos por debatir

Anónimo dijo...

CONFIRMADOOOOOO SYD LEE HASTA LA PRIMERA COMA!!!!!!!

Estimado alumno/a syd, le enseñe a no usar los terminos "falacia", "dogma" "sofista" entre otros y debo reconocer que se aplicò y aprendio.

TEMGO QUE ENSEÑARLE QUE LEA LO QUE SIGUE DESPUES DE LA PRIMERA COMA O EL PRIMER PARRAFO.

Le informo que yo citè el art. 754 pero , coherente con su proceder, se quedò nada màs que en el art. 667 por lo que el art. 754 està despuès...lea m'hijo,

realmente no querìa copiarlo CONFIANDO EN QUE UD. LEERÌA UN POCO MAS, PERO VEO QUE NO, y bue...

LO COPIO Y LE SUGIERA QUE DE AQUÌ EN MAS LEA TODO LO QUE SE LE DA PARA LEER, PARA NO HACER MAS PAPELONES VIO?

Lea un parrafo cada dìa, quizàs llegue al final y comprenda como corresponde

"ARTICULO 754.- El derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley con el objeto de asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.

La alícuota del derecho a la exportación que se establezca en ningún caso podrá superar el 33%.

La ley que establezca el derecho de exportación tendrá como Cámara de origen la Cámara de Diputados."

ARTICULO 5º.- Incorporase como artículo 755 bis del Código Aduanero - LEY Nº 22.415- el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 755bis.- Los obligados al pago del derecho específico de exportación podrán imputar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias hasta el 20% del monto que deban ingresar en concepto de derechos a la exportación.

La cifra podrá incrementarse en un 10% para aquellos productores de mercaderías de origen agropecuario que hayan obtenido en el ejercicio anterior ganancias netas declaradas inferiores a $ 100.000, y la superficie propia sea inferior a 100 ha."

cordialmente y esperanzada en que alguna vez aprenda a no opinar a la ligera
Patora

Anónimo dijo...

fe de erratas donde dice "SUGIERA" corresponde "SUGIERO"
Patora alias "Lea"

Mariano T. dijo...

Lo del winfall tax es otro invento de Syd.
Y por supuesto, en las escasas y excepcionales veces que se aplicó, fue a megaempresas, y sobre las ganancias, no sobre los ingresos.
Esta en estudio en USA para las ganancias de las petroleras, que son mayores al pBI argentino.
O sea que en su espíritu y aplicación, completamente distinto a las de acá.
Y quedate tranquilo Syd que vamos a seguir haciendo quilombo hasta el 2011, yo tengo un huevo en mi casa que tiene pintado a Nestor, y estoy practicando puntería, Y somos miles.

Anónimo dijo...

Me parece que el KK ya ha hecho tantas trastadas que a esta altura solamente un discapacitado/a mental puede llegar a votarlos nuevamente!!!! y no lo digo sólo por el tema que nos ocupa, el campo, sino que hay muchísimas cosas que si uno se toma el trabajo de analizarlas no hace falta ser un gran político para darse cuenta que estos pibes no van más! Sobre todo cuando hablan de calidad institucional, jajaja, cuando hablan de democracia, de libertad, jajaja me da mucha risa sobre todo cuando me viene a la mente la forma en que menosprecian a las instituciones el caso más reciente el de Mondino... libertad??? de prensa tal vez???? democracia amenazando a los jueces de la corte???? y a todo el que se les oponga en ideas???? vamos pibes que ya todos somos grandes.
VIVA EL CAMPO ARGENTINO!!!

Anónimo dijo...

Syd:

No se trata de ir TANTO con la constitucionalidad. O se está con ella o se está en contra.
El que está en contra es el delincuente subversivo.
Delicuente porque viola la ley y subversivo porque al atentar contra la contitución se intenta trastornar el contrato moral fundamental de los Argentinos que es la CN.

(Según la RAE subvertir es trastornar, revolver, destruir, especialmente en lo moral. Esto a todas luces se aplica al gobierno K)

Para variar parece que no leiste lo que he puesto en reiterados post anteriores.
Siempre expresé que NO apoyé antes ni ahora los cortes de ruta sea de trabajadores del campo, camioneros, piqueteros, comerciantes, vecinos, movimientos sociales, sindicatos de todo tipo, alumnos de escuela, docentes, motoqueros, etc.
Dicho esto una vez más repito que si bien NO apoyo la metodología del corte entiendo que a eso llegaron los productores más desesperados recién después de ver contínuamente violados sus derechos, las obligaciones del gobierno y la constitución por parte del Gobierno. Gobierno que por otro lado legitimó de hecho, con muchos años de inacción frente a esta metodología ilegal, el corte como la única metodología práctica para ser escuchados a la hora de realizar reclamos. Fue el gobierno el que rompió el estado de derecho.

Leí el interesante link que mandáste que habla del libre tránsito (art. 14 de la CN) y se ve que está desactualizado ya que en nuestra CN vigente fue modificado y ahora dice:

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Notarás que no habla más del derecho al libre tránsito sino del derecho a transitar que no es lo mismo.

Para el caso en este solo art. el gobierno les está sacando la libertad de trabajar y ejercer su industria lícita si los lleva a la quiebra. Idem con respecto a comerciar si los confiscan con retenciones, peticionar a las autoridades si ni siquiera los oyen, etc.

De todas formas NO apoyo la metodología del corte.

Y sí TODOS los responsables del gobierno en distintos niveles y aquellos que entendieron que tenían que llegar a violar normas para ser escuchados son punibles. Como el sistema penitenciario no puede albergar a tanta gente (todo tipo de piqueteros a la fecha y sobretodo la cantidad de gente que trabaja en el gobierno o para el gobierno involucrada) y para evitar mayor violencia social es que también propuse que los legisladores piensen en una suerte de amnistía a las partes involucradas para poder dar una salida pacificada a esta situación producida por tanto desmanejo de gobierno.
Lo más terrible es que las violaciones calificadas constantes a la Constitución que lleva a cabo este gobierno es realizada por las mismas personas que al asumir juraron por Dios, la Patria y los santos Evengelios cumplir y hacer cumplir la constitución y si así no lo hicieran Dios y la Patria se los demande.

No se de casos de amenaza a legisladores (si los hubiera estoy en contra) si de peticionar y recordarles sus deberes constitucionales y las consecuencias de eludirlos que nadie en su sano juico quiere lo que más que un derecho resulta una obligación para todos los que juraron defender la constitución.
Hasta ahora los únicos que hasta públicamente apretan a los legisladores son el PE , NK, Moyano y algunos legisladores del grupo K

Esto constituye gravísimos delitos del Kirchnerismo de acuerdo a la Ley 23.077 de Defensa de la Democracia.

Coincido con vos en que el parlamento debe legislar en beneficio de todos. La única forma de hacerlo así es respetendo la constitución que es lo que nos une a todos.

Joyeuse dijo...

Mariano: las windfall profit taxes no son ningun invento mio, las han aplicado diversos paises en el mundo, por ej Gran bretaña.

Cual es la funcion de la aplicacion de estas tasas a "lo que cayo con el viento"? (resultado de la suerte)
Extraer por medio de esa herramienta de politica economica el excedente resultante de una ganancia que es inesperada, fortuita, resultado de la buena suerte.
Una ganancia que no depende del trabajo ni de la inversion realizada por el productor, sino que resulta de condiciones ajenas a el; como ser la coyuntura del mercado internacional. Tal como sucede actualmente con la produccion agroganadera y el interes de los mercados por comprar alimentos.


Tal situacion lleva a los productores a obtener una ganancia EXTRA-ORDINARIA (no es ordinaria, habitual) que no depende del trabajo denodado ni de la inversion extrema realizada por los productores; sino que resulta de circunstancias fortuitas que operaron en la obtencion de esa ganancia extraordinaria

Joyeuse dijo...

Exactamente Mga, por eso siempre digo que los ruralistas son delincuentes subversivos.
Cuantos desmanes cometieron contrarios a lo garantizado por la CN?
Sin olvidar el accionar sedicioso que aun hoy siguen manifestando, accionar condenado por la Constitucion Nacional

Tarde se acordaron de lo constitucional, no?

Mariano T. dijo...

Como siempre vine diciendo, Syd, en los casos en que se ha aplicado es un impuesto a las GANANCIAS, no a las VENTAS, y se ha aplicado por períodos cortos de tiempo y a grandes empresas, no a PYMES como acá.
En una palabra no me opongo a un impuesto como el que usted describe, aplicado a las ganancias extraordinarias de las empresas de todos los rubros que las tengan.
Nada que ver con las retenciones.

Anónimo dijo...

syd propongo que haya retenciones moviles al juego , loterìa, quinielas, loto, etc. y a toda ganancia que sea un "golpe de suerte.

Total si es un golpe de suerte, te podès gastar , si sos jugador, digamos $ 50,000, para ganar $ 100.000, pero como es una ganancia extraordinaria , el estado se queda con $ 95.000, y vos perdiste nada mas que $ 45.000.-

Que tal? buena la idea verdad? veamos si la copian los kk.

Pero pongamos otro ejemplo:

A ver, dejame adivinar de que podrìas trabajar...
Digamos que en tu trabajo, le va muy bien a la empresa, por lo que deciden darte un premio a fin de año, ese premio lo necesitas porque no ganas muy bien que digamos, pero te rompès el lomo, asì que supongamos que tenès credito de $ 30.000 que si o si tenès que pagar porque si no lo hacès te rematan la casa, como la 1050, te acordàs o la sentiste nombrar?
La empresa generosa te anticipo que el premio serìa de $ 30.000, por lo que el Estado enterado, te saca $ 25.000, asì que te quedàs con $ 5.000 y mientras te echan de tu casa, te preguntas:

"Cual es la funcion de la aplicacion de estas tasas a "lo que cayo con el viento"? (resultado de la suerte)
Extraer por medio de esa herramienta de politica economica el excedente resultante de una ganancia que es inesperada, fortuita, resultado de la buena suerte que tuvo la empresa"

Asì consolado con este pensamiento, te vas con los $ 5000 , y te fijàs debajo de que autopista podes poner tu casa de cartòn, pero el cartòn creo està caro y no te alcanzarà por lo que buscas , junto con los cartoneros, materiales de deshecho para hacer tu linda casita o le pedìs que te alquile una piecita en la villa 31, o la carlos gardel o incluso fuerte apache...que si te gusta la aventura, el riesgo, allì no te podràs quejar de nada.

pintoresco verdad?

cordialmente
patora

PD sigo insistiendo,
con la pregunta que te hice varios post atràs,
¿porque razòn hay mas diputados que senadores?

Anónimo dijo...

Si y despues en el 2011 una nueva Alianza, por favor Mariano a cual dignidad del chacarero se refiere. en el campo como en la ciudad hay de todo. Estan desde los SRA con sus cuentas bancarias y parte de sus rentas colocadas en el exterior hasta los campesinos sin tierra de los cuales las entidades no han querido saber nada. En el 2009 pueden hacer una buena eleccion como opositores pero en el 2011 Dios nos libre de Carrio, Macri y Cia.