domingo, abril 20, 2014

La mafia de los camiones

Todos los productores lo saben desde hace años.
 Hay una tendencia por parte de los dueños de camiones cerealeros de tratar de imponer una tarifa única, y de impedir la libre contratación de fletes. Es más notorio en el centro y sud de la provincia de Buenos Aires, pero sucede en otro lugares.
Recalco que son los empresarios dueños de los camiones. Los choferes no son parte en esta disputa, y muchas veces las firmas grandes con varios empleados afiliados al sindicato de camioneros son boicoteadas e impedidas de trabajar por los mafiosos. 
ATCOA, ATCADE, y otras son agrupaciones que dicen representar a los empresarios camioneros para defender el falso "derecho" a cobrar por los fletes una tarifa única, fijada en negociaciones tipo"paritarias".
Para defender esas tarifas, recurren a diversos mecanismos anticompetitivos, el más común es dividir el país en zonas, e impedir que los camiones de una zona, carguen en otra. Otro es prohibir el "viaje redondo", o sea que el que lleva trigo, soja o lo que sea a destino, esta impedido de volver  a origen cargado con subproductos, fertilizantes, debe volver vacío porque esas mercaderías solo dejan transportarlas por los camiones del lugar donde se encuentra el puerto o fábrica. 
En el colmo de la arbitrariedad, han llegado a exigir (y conseguir) que en los lugares donde hay fletes por ferrocarril, éste cargue solo una "cuota" del cereal disponible, fijada arbitrariamente por la mafia, así ellos pueden transportar el resto, aunque los trenes viajen con los vagones vacíos.  En este link hay una referencia al tema, y es muy interesante el comentario de un camionero raso al pie del mismo.
Recuerdo a los lectores de que trata la ley 22.262 de defensa de la Competencia:
3.         Prácticas prohibidas bajo la Ley de Defensa de la Competencia
La Ley de Defensa de la Competencia prohíbe todo acto que limite, restrinja, falsee o distorsione la competencia, siempre que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general.
La Ley de Defensa de la Competencia enumera una serie de conductas que son consideradas como prácticas restrictivas, si el requisito de daño al interés económico general se configura. Esta lista, que no es taxativa, incluye: (i) fijación de precios; (ii) repartir en forma horizontal zonas, mercados, clientes y fuentes de aprovisionamiento; (iii) concertar o coordinar posturas en las licitaciones o concursos; (iv) impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste; (v) prácticas atadas; y (vi) precios predatorios.
4.         Persecución de carteles
Bajo la interpretación del Tribunal, la existencia de carteles es definida como la presencia de competidores de un mismo mercado relevante que acuerdan la fijación de precios o los volúmenes de producción, o acuerdan la distribución de mercados, con el único propósito de restringir la competencia.

O sea que la actividad de estas cámaras es un delito en si mismo. Lo mismo la de funcionarios que se prestan a "mediar" entre productores, acopiadores, camioneros, etc, para establecer una Tarifa indicativa que pretenden convertir en obligatoria.
Pero no acaba ahí la situación. Hay que destacar los métodos que se usan para restringir la competencia. La coerción que usan también es ilegal. Los camiones "forasteros" son objeto de atentados, roturas, robos de mercadería, y golpizas o amenazas con armas de fuego a los choferes o dueños. Los productores que se atreven a contratarlos sufren diversas coacciones, incluyendo la rotura de los silo-bolsas con pérdida de mercadería. Pretenden que los recibidores o compradores de los granos actúen como fiscalizadores de la "tarifa" que pretenden ilegalmente que sea obligatoria, y si no les aplican bloqueos.
Cómo se forman estos grupos?
Empiezan por un tipo (camionero o no) que se hace, a fuerza de prepotencia, capanga de una localidad determinada.  A cambio de organizar que "todos cobren la bendita tarifa", obtiene mediante la coacción que todos los camioneros le paguen una "oblea", que determina la pertenencia a la filial local (hoy en mi zona es de $3000 por año). Doscientos camiones son 600.000 $, el ingreso base. Además obtienen diferentes pagos por el uso de instalaciones públicas (o privadas pero de otro) como playas de estacionamiento, etc.
Cuando estan cortos de dinero, bloquean una instalación portuaria, una fábrica, un acopio, etc para extorsionarlo y solicitar dinero para levantar "la medida de fuerza" (de 10.000 a 500.000 pesos).  Sucedió en Quequén durante 2012 y 2013, hasta que los perjudicados se pusieron firmes, dejaron de pagar, e hicieron las denuncias penales correspondientes.Los extorsionadores se corrieron entonces a Tres Arroyos, Juarez, Puan, etc.
Cómo solucionar este tema?
Hay una sola manera, y es con decisión política. Con designar a un fiscal ad hoc, con medios suficientes, destinado a reunir pruebas para procesar a los mafiosos, en pocos meses el tema estaría terminado para siempre. Pero lejos de eso, el gobierno provincial tolera los daños y las extorsiones, que han llegado a costar vidas humanas.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Ojo, la ley 22.262 fue derogada por la 25.156 (art. 58 de ésta): http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60016/texact.htm.

Mariano T. dijo...

Gracias por el dato.
De todos modos la nueva ley es tan explícita como la anterior en cuanto a conductas penadas, ver artículo 2 incisos a y c.